A partir del día 20 de agosto se podrá ejercer el derecho a la libre elección de personal de enfermería en atención primaria

El Decreto 55/2015 de 26 de marzo, que desarrolla determinados apartados de la Ley 12/2013 y que entra ahora en vigor, regula el procedimiento de elección de personal de enfermería en atención primaria, estableciendo un procedimiento garantista para las personas usuarias que, al mismo tiempo, les proporciona información sobre los principales aspectos que pueden incidir en la forma en que tiene lugar a atención sanitaria.
En un sistema público de salud como el gallego, donde la planificación y ordenación de los recursos es inherente al incluso, la introducción de derechos de elección de los usuarios como los previstos en el decreto supone un reto organizativo importante. Sin embargo, el desarrollo de los servicios de atención primaria en nuestra comunidad, así como los sistemas de información sanitaria, permiten hacer efectivo este derecho. Esto contribuirá a la mejora del sistema público de salud de Galicia al fomentar una relación más personalizada entre usuarios y profesionales sanitarios.
La libre elección de personal de enfermería de atención primaria queda supeditada a ser en la misma unidad de atención primaria en la que el usuario haya elegido su médico de familia o pediatra, el fin de facilitar el seguimiento conjunto del paciente por ambos profesionales, así como la planificación y programación de las actividades a realizar por el personal de enfermería.
Por su parte, la libre elección de matrona es preciso hacerla entre las de las unidades de matrona que correspondan a la unidad de atención primaria en la que se elija el personal facultativo.
R.